Plusvalía Municipal

El 16 de febrero de 2017 el Tribunal Constitucional obligó a reformar la norma que rige en Guipúzcoa sobre el impuesto municipal de “plusvalías” que se paga cuando uno transmite un piso pasado más de un año desde que lo adquirió. La misma solución se prevé que dará el Alto Tribunal respecto a la normativa que rige en el territorio común, que tiene la misma redacción que la existente hasta la fecha en Guipúzcoa.

La Tasadora Tinsa anunció que existen 550.000 inmuebles que pueden reclamar este impuesto, siendo 14.500 de la Comunidad de Aragón y 10.600 de la provincia de Zaragoza.

Pero… ¿Qué es este impuesto? ¿A quién le afecta?

La Plusvalía Municipal, llamado técnicamente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un tributo directo que grava el incremento que se produce en el valor de los terrenos cuando se produce una transmisión. Esta transmisión tiene lugar, entre otros casos, en supuestos de venta de un piso, donación o herencia del mismo. Hay que pagar un impuesto al ayuntamiento teniendo en cuenta el valor catastral del terreno y el número de años que ha permanecido en mi patrimonio desde que lo adquirí hasta que lo he transmitido.

El problema es que, como bien dicen su nombre, es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos y existen situaciones en las que algunas personas compraron su piso por ejemplo en 2003 (año en plena burbuja inmobiliaria con los precios de los pisos muy altos), y al transmitirlo recientemente el valor del terreno ha descendido. Sin embargo, el impuesto sólo tiene en cuenta valores catastrales, por tanto siempre se paga impuesto (no se considera el valor real sino únicamente el valor catastral que siempre se va revisando e incrementando) independientemente de que se haya producido esta pérdida de valor.

Existen numerosas sentencias en los tribunales de Zaragoza que anularon este impuesto en esos casos en que fue indebidamente pagado, pero la novedad reside en que el Tribunal Constitucional ha determinado nulo el tributo en los casos de las ventas de inmuebles sin ganancias o pérdidas en la Diputación Foral de Guipúzcoa (cuya norma estatal está igual redactada que la que rige en territorio común), aportando que no respeta el principio de la Constitución Española que dice que los impuestos deben respetar el principio de capacidad económica, es decir, pueden gravar si generamos una riqueza económica. Por esta razón declara inconstitucional la norma al no contemplar qué ocurre en caso de que haya disminuido el valor del terreno.

Por tanto, si usted ha pagado este impuesto y sin embargo su terreno había sufrido una pérdida de valor, puede reclamar la devolución del impuesto indebidamente satisfecho.

Debe tener en cuenta, que tan sólo tienen derecho a reclamar las personas que han transferido por un valor inferior al que tenía el bien en el momento de la adquisición, y se debe justificar dicha perdida mediante un informe técnico que confirme que el valor de los suelos es inferior al de la adquisición.

Asesórese para conocer si puede reclamar. No dude en preguntarnos si tiene cualquier duda.