Sentencia Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal

Plusvalía municipal. ¿Te imaginas pagar por tener pérdidas?

Esto es justamente lo que ha venido ocurriendo estos años de crisis inmobiliaria, en la que a pesar de la conocida pérdida de valor de los inmuebles, seguía devengándose la conocida como plusvalía municipal; nombre técnico: Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

Para comprender mejor la situación debemos partir del hecho imponible del impuesto, regulado en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL, en adelante), que subraya como hecho imponible, justamente, el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Insistimos, el incremento de valor.

Sin embargo, el artículo 107 del TRLHL, a la hora de fijar la base imponible, parte de una ficción jurídica por la que, por el mero hecho de haber sido propietario de un inmueble, se presume un incremento de valor, una plusvalía.

Además, el artículo 110 del TRLHL imposibilita al ciudadano discutir el valor del terreno calculado conforme al artículo 107 del TRLHL.

Por ello, la reciente Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional subraya que en aquellos casos en los que no ha existido un incremento real del valor del terreno o, incluso, que lo que ha habido es un decremento, es inconstitucional el devengo de este impuesto por vulneración del principio de capacidad económica del artículo 31 de la CE. Y, por ello, declara inconstitucionales los artículos 107.1 y 2 y 110.4 del TRLHL.

A partir de aquí, lo que pueden hacer los particulares que hayan pagado indebidamente este impuesto es solicitar la devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento competente. Si este no estima su petición, podrán acudir a los Tribunales, en los que es bastante unánime, antes incluso de esta declaración del TC, la posición por la que si no se acredita la existencia de tal incremento se considera que no debe pagarse el tributo por cuanto ni siquiera se habría devengado el hecho imponible, que recordemos era el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

Para finzalizar os mostramos la aparición de nuestro compañero Luis-Javier Solana en el programa Diario Económico de Aragón Radio hablando sobre la sentencia del TC.