Todo lo que necesitas saber sobre la Plusvalía Municipal

El 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional, en Sentencia STC 26/2017, declaró la inconstitucionalidad de la norma que rige en Guipúzcoa sobre el impuesto municipal de la “plusvalía”, impuesto que se paga cuando uno transmite un piso pasado más de un año desde que lo adquirió. El 1 de marzo de 2017, la norma foral de Álava corrió igual suerte (STC 37/2017).

Finalmente, y según lo previsto, el 11 de mayo de 2017, la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 declaró la inconstitucionalidad  de los artículos 107.1 y 107.2 a) y 110,4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), normativa que rige en el territorio común.

¿Qué es exactamente la Plusvalía Municipal?

La Plusvalía Municipal, llamado técnicamente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un tributo directo que grava el incremento que se produce en el valor de los terrenos cuando se produce una transmisión. Esta transmisión tiene lugar, entre otros casos, en supuestos de venta de pisos, donación o herencia. Hay que pagar un impuesto al ayuntamiento teniendo en cuenta el valor catastral del terreno y el número de años que ha permanecido en mi patrimonio desde que lo adquirí hasta que lo he transmitido.

¿Cuál ha sido el problema?

El problema es que, como bien dice su nombre, es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, y existen situaciones  en las que por ejemplo, personas compraron un piso en el año 2003 (plena burbuja inmobiliaria con los precios de los pisos muy elevados), y al transmitirlo recientemente (en plena crisis inmobiliaria), el valor del terreno ha descendido.

Sin embargo, el impuesto sólo tiene en cuenta el valor catastral, no el real, por tanto siempre se va a pagar impuesto debido a que el valor catastral siempre se va revisando e incrementando independientemente de que se haya producido ésta pérdida de valor.

Pues bien, ha sido este sometimiento del tributo a situaciones carentes de incremento de valor lo que ha llevado al TC a declarar su inconstitucionalidad.

Principio de capacidad económica y la STC 59/2017

El artículo 31.1 de la Constitución Española establece que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Y por esta razón, los arts. 107.1 y 107.2 a) y 110,4 del TRLHL son declarados inconstitucionales, por cuanto no contemplan qué ocurre en casos en los que no hay incremento de valor y, por lo tanto, no se acredita una capacidad económica susceptible de ser gravada.

Sin embargo, a pesar de haberse declarado su inconstitucionalidad ex origine, existe una interpretación salvadora que mantiene la vigencia del impuesto en tanto en cuanto se acredite la existencia de incremento de valor.

La otra interpretación, denominada maximalista, subraya que la nulidad ex origine de los indicados preceptos supone que no exista fórmula con la que calcular el impuesto y, por lo tanto, la carencia del mismo mientras el legislador no reforme la Ley de acuerdo con el mandato del Tribunal Constitucional.

¿Es siempre inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal?

Es inconstitucional en tanto en cuanto somete a tributación situaciones en las que no se ha producido un incremento del valor del bien.

La cuestión se centra ahora en conocer si, expulsados del ordenamiento jurídico ex origine los artículos 107.1, 107.2,a) y 110.4 del TRLHL, no puede haber plusvalía hasta que el legislador reforme la Ley (teoría maximalista) o si, por el contrario, el impuesto sigue en vigor para aquellos supuestos en los que se acredite un incremento de valor.

¿Quién puede reclamar y cómo lo hago?

 Unos Tribunales están optando por la teoría salvadora y otros por la maximalista, por lo que en aquellos casos en los que exista incremento de valor en la transmisión todo dependerá del órgano judicial que conozca del caso concreto.

Sin embargo, en aquellos casos en los que no haya incremento de valor, ambas teorías coincidirían en la inaplicación del impuesto y, por lo tanto, caso de haberlo pagado, procedería instar su devolución.

Para poder reclamar se recomienda aportar las siguientes pruebas:

· Título de adquisición y documento que acredite el valor catastral del suelo correspondiente al inmueble en el momento de su adquisición.

· Título de transmisión y documento que acredite el valor catastral del suelo correspondiente al inmueble en el momento de su enajenación.

· Pericial que justifique la pérdida de valor entre la adquisición y la transmisión.

 

Desde MSP Abogados nos ofrecemos a asesorarte para conocer si puedes reclamar tu dinero. También puedes contactar con nosotros para resolver cualquier tipo de duda.  Recuerda, si no hay plusvalía, no hay impuesto.