Plusvalía municipal. El Tribunal Supremo pone fin a la polémica. Todo lo que necesitas saber.

Tras meses de incertidumbre donde ni los ayuntamientos ni los afectados sabían cómo podían actuar ante la controversia del impuesto de plusvalía municipal, el Tribunal Supremo decidió terminar el martes 10 de julio con la polémica, determinando que “quien haya perdido dinero con la venta de una vivienda no tendrá que pagar el impuesto de plusvalía, pero lo tendrá que demostrar”.

¿Qué es la plusvalía municipal y cuál fue el problema?

La plusvalía municipal, llamado técnicamente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un tributo directo que grava el incremento que se produce en el valor de los terrenos cuando se produce una transmisión. Esta transmisión tiene lugar, entre otros casos, en supuestos de ventas de piso, donación o herencia.

El problema se da en que, como dice su nombre, es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos y, existen situaciones en las que, por ejemplo, personas compraron un piso en el año 2003 por la cantidad de 100.000 euros (plena burbuja inmobiliaria con los precios de los pisos muy elevados), y al transmitirlo actualmente (en plena crisis inmobiliaria), el valor del terreno ha descendido a 80.000 euros, obteniendo una clara pérdida en la transmisión del inmueble.  Como el impuesto no tiene en cuenta el valor real, sino el catastral (cuyo valor siempre se va revisando e incrementando), siempre se iba a tener que pagar este impuesto.

La inconstitucionalidad de dicho impuesto

El artículo 31,1 de la Constitución Española establece que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Por esta razón, el impuesto es inconstitucional en cuanto somete a tributaciones en las que no se ha producido un incremento del valor del bien. El Tribunal Constitucional anuló en mayo de 2017 el impuesto municipal sobre las plusvalías siempre y cuando no existiera ganancia económica en la transmisión.

Sin embargo, a pesar de haberse declarado inconstitucional el impuesto, se produjeron dos interpretaciones, una salvadora (que mantiene la vigencia del impuesto cuando se acredite la existencia de incremento de valor) y otra maximalista (subraya la nulidad del impuesto en cualquier caso debido a que no existe fórmula con la que calcular el impuesto, y por lo tanto, carencia del mismo mientras el legislador no reforme la Ley).

Lo que el Tribunal Supremo dice…

El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la sentencia del Constitucional, es decir, pone fin a la polémica dictando que quien haya perdido dinero con la transmisión de un inmueble no tendrá que pagar el impuesto, pero tendrá que demostrarlo. Hasta ahora se había reclamado la devolución de plusvalía hasta en los casos que se había pagado aún con ganancias.

El Supremo establece que el impuesto sigue vigente, y que solo se podrá reclamar la devolución de la plusvalía en los casos que se pruebe que hubo pérdidas. También establece que la responsabilidad de demostrar la prueba de que no hubo ninguna ganancia patrimonial cae en manos del contribuyente, debido a que es el beneficiario.

¿Cómo demostrar las pérdidas?

La sentencia del Supremo dice que debe ofrecerse cualquier prueba que demuestre que hubo pérdidas en la transmisión del inmueble, y pone como ejemplo la diferencia de valor de adquisición y de transmisión que se refleja en las escrituras públicas, aunque la manera que realmente garantiza la devolución de la plusvalía municipal es aportar un informe pericial que justifique la pérdida entre la adquisición y la transmisión.

Puedes reclamar desde hoy mismo la devolución del impuesto siempre y cuando existan pruebas, desde MSP Abogados nos encargamos de comprobar si puedes reclamar la devolución del impuesto y ayudarte a presentar las pruebas de que no hubo un incremento de valor en la transmisión de tu vivienda.

Opinión del abogado Luis-Javier Solana, experto en inmobiliario y urbanismo.

Lo que la sentencia del Tribunal Supremo 1163/2018 viene a confirmar es, en definitiva, la teoría salvadora frente a la maximalista que algunos tribunales superiores de justicia habían detenido. De esta manera, entiende el Tribunal Supremo que no tendrán que pagar plusvalía aquellos obligados tributarios que acrediten por cualquier medio probatorio, incluidas las escrituras, que ha existido un decremento de valor del terreno entre el momento de adquisición del inmueble y el momento de su transmisión. De esta manera, en los casos en los que se acredite el decremento de valor procederá, en palabras del Tribunal Supremo, la “anulación de la liquidación practicada o la rectificación de la autoliquidación y el reconocimiento del derecho a la devolución” de aquel impuesto indebidamente pagado. 

Si vas a vender un inmueble o vendiste uno y quieres reclamar el impuesto, desde MSP Abogados te asesoramos y te ayudamos a presentar todas las pruebas necesarias para demostrar que hubo una pérdida de valor en la transmisión de tu vivienda.

Sin plusvalía no hay impuesto.