Entrevista a MSP Abogados con motivo de la Feria de la Vivienda

Como consumidor, todo adquirente de vivienda tiene un derecho de información sobre la distribución y calidades de la vivienda a adquirir, sobre la licencia de obras y sobre el arquitecto y constructor. Además, debe conocer que no se le puede repercutir ningún gasto o impuesto que por Ley corresponda satisfacer al vendedor; que no se le pude obligar a subrogarse en el préstamo hipotecario del promotor; y que las cantidades que entregue a cuenta del precio de la vivienda deben estar siempre garantizadas mediante contrato de seguro o aval bancario, que solo se podrá ejecutar por incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda. A nivel impositivo, una de las principales dudas que asalta a los adquirenes es saber cuándo tienen que pagar IVA y cuándo Transmisiones Patrimoniales (ITP). Se paga IVA cuando la vivienda que se transmite es nueva, mientras que estamos sujetos a ITP cuando compramos una vivienda usada o de segunda mano. El tipo de IVA actual que grava la compra de viviendas es del 10%. En Aragón, el ITP en estas operaciones es del 7%, aunque está previsto que en 2016 pase a ser del 8% o, incluso, del 9% si el valor de la vivienda es superios a 500.000 €.