Una nueva cultura de vivienda

Artículo de opinión del abogado Luis Solana.

El derecho a una vivienda digna reconocido por el artículo 47 de la CE no es, en realidad, un derecho subjetivo sino un principio rector de la política social y económica del Estado, lo que significa que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, deben velar para que sus políticas sociales vayan encaminadas a dar respuesta a este derecho.

Por ello, en la actual situación se han dictado normas como el Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda, en cuyo Preámbulo se subraya que la Carta Magna reconoce el derecho a una vivienda digna (art. 47 CE), encomendando a los poderes públicos la provisión de las condiciones necesarias para lograr la efectividad del mismo.

Ahora bien, la política de vivienda – o de soluciones habitacionales – no es algo nuevo en nuestra democracia; solo que se ha venido desarrollando en otro contexto económico y social, como serían una economía en constante crecimiento y una cultura social de acceso a la vivienda en propiedad. Por ello, al mandato constitucional se ha venido dando respuesta a través de políticas activas de acceso a una vivienda en propiedad mediante planes de viviendas en los que, por un lado, el Estado hacía efectivas sus competencias exclusivas sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica – optando por modelo de crecimiento económico basado en la construcción - y la ordenación del crédito (art. 149.1, 13ª y 11ª CE); y, por otro lado, las Comunidades Autónomas, su competencia exclusiva en materia de vivienda (art. 148. 1, 3ª CE); contribuyendo ambas Administraciones, de esta manera, a cumplir con el mandato del art. 47 CE.

Sin embargo, el modelo de crecimiento económico basado en la construcción parece agotado por la crisis y ésta, a su vez, ha dado paso a una nueva cultura de la vivienda basada, no en la propiedad, sino también en otras alternativas legales que, en última instancia, faciliten soluciones habitacionales a los diferentes segmentos de población; porque no es lo mismo las necesidades de un estudiante que las de una unidad de convivencia numerosa o monoparental o jubilada, o la de cualesquiera otra que nos podamos imaginar. Y, además, porque la crisis ha provocado una situación de emergencia social que hace preciso atender, en primer lugar, la demanda habitacional de los ciudadanos más afectados por la misma.

Y en este sentido parece importante destacar, volviendo al Decreto-Ley 3/2015, el modo en que la función social de la propiedad, reconocida por el artículo 33 de la CE, se trata de poner al servicio, quizás frágilmente, del derecho a una vivienda digna del artículo 47 CE, intentando evitar de esta manera la pérdida del derecho habitacional que la CE reconoce a todas aquellas personas en situación de emergencia social cuando la vivienda de la que va a ser lanzado – o desahuciado, si se entiende mejor – pertenece a una entidad financiera.

Para terminar, el Decreto-Ley 3/2015 reconoce expresamente el deber de los poderes públicos de Aragón para proveer de una alternativa habitacional a toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad que se privada de su vivienda habitual. Habrá que estar atentos a la evolución de este mandato legal repleto de conceptos jurídicos indeterminados, como unidad de convivencia de buena fe, situación de vulnerabilidad o, incluso, alternativa habitacional