Silvia Plaza, nueva tesorera de la Junta Directiva de AJE Aragón

Una nueva etapa se abre para la Federación de Jóvenes Empresarios de Aragón (AJE Aragón) y la Asociación de Jóvenes Empresarios de Zaragoza (AJE Zaragoza). Antonio Becerril, empresario zaragozano muy implicado en ambas organizaciones desde hace años, toma las riendas de las mismas, habiendo sido respaldado por mayoría absoluta en los dos procesos electorales. Becerril es director de operaciones de Grupo Demebesa, que fundó junto a su hermano Roberto en 1999 y que está dedicada a la obra pública y privada tanto civil como de edificación. Con respecto a su relación con AJE, el nuevo presidente ha estado involucrado con su Junta Directiva desde hace tres años, como tesorero durante el mandato del anterior presidente, Alejandro Calle.

Nuestra abogada Silvia Plaza, quien ya ocupó cargo como vocal en la Junta Directiva del anterior presidente, formará parte de este nuevo equipo como tesorera de la Junta: "Me alegra mucho poder implicarme en esta organización, es un placer apoyar el trabajo que se hace desde AJE, que no es otro que el defender los derechos de los jóvenes empresarios y fomentar el tejido empresarial en nuestra Comunidad".

 

 

Novedades presentación libros oficiales en Registro Mercantil

Como ya sabeis en el mes de abril todas las empresas tienen que presentar en el Registro Mercantil los libros oficiales(diario, inventario y cuentas anuales, etc). Os hemos preparado un video de 6 minutos en el que os resumimos las novedades de la presentación para este año. 

 

Os explicamos en este vídeo las novedades en la presentación de los libros oficiales en el Registro Mercantil. Este año existen dos novedades muy importantes: por un lado, la obligación de presentarlos telemáticamente y, por otro, la obligación de prensentar también los libros de actas y libros de socios. Para detallar todo esto hemos grabado este vídeo con la empresa Lorente y Lorente. 

 

Luis Solana participa en la elaboración del informe ReICAZ

El abogado-urbanista de este despacho Luis Sola ha participado recientemente en la elaboración del informe ReICAZ sobre el estado de la vivienda, enviado a la Dirección General de Vivienda. Concretamente, Solana ha redactado el sexto punto del informe: “Sugerencias en relación con el régimen de promoción de viviendas en régimen cooperativo”.

 

En él se tratan los problemas específicos de la situación real actual de las cooperativas de vivienda en Aragón:

 

1.- En el régimen de promoción de viviendas de protección en régimen de cooperativas se entrecruzan dos perspectivas distintas: por una parte, en cuanto cooperativa, su régimen está previsto en el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón y, en cuanto promoción de vivienda protegida resulta de aplicación, el régimen derivado de la Ley 24/2003.

 

2.- En cuanto cooperativa, la Ley de Cooperativas de Aragón establece un régimen escueto que no refleja las particularidades de estas cooperativas, ni plantea soluciones adecuadas para los problemas que se plantean en la práctica.

 

3.- Por lo que se refiere a la relación socio vs. cooperativa y la actual regulación legal, está conllevando en la práctica una protección del socio frente a la Cooperativa que impide a esta lograr sus objetivos, al menos cuando se trata de viviendas protegidas: la admisión por parte de la Administración autonómica de la renuncia unilateral del socio a las viviendas adjudicadas por la Cooperativa sin considerar los efectos que ello está teniendo sobre la propia solvencia de la Cooperativa deja a estas en una situación de inviabilidad que está afectando, en última instancia, al resto de socios de la cooperativa.

 

4.- El actual régimen de Cooperativas de promoción de viviendas adolece de un régimen específico en cuanto a la responsabilidad del gestor ya que, en esta subcategoría concreta de Cooperativas, el régimen jurídico debería atribuir al gestor una responsabilidad acorde con sus verdaderas funciones. La figura del gestor en esta modalidad de Cooperativa se encuentra más cercana a la figura de un promotor encubierto si bien de conformidad con el régimen de promoción de viviendas carece de responsabilidad. De conformidad con el actual régimen, el gestor – promotor, en última instancia – asume el beneficio pero no las pérdidas de la promoción; estás últimas quedan solo para la cooperativa y sus socios – al menos, para los que no han renunciado -.

 

5.- En la actual configuración del régimen legal de las cooperativas de viviendas, la adjudicación de las viviendas a sus socios deriva de una relación de tipo mutualista y los socios-adjudicatarios son considerados deudores de dicha obligación aún, incluso, después de haber perdido su condición de socios porque son considerados autopromotores y, en consecuencia, responsables mancomunados del coste de construcción de las viviendas.

 

Vistos estos problemas, se sugieren varias soluciones:

 

1.- El régimen de cooperativas para promoción de viviendas requiere una regulación que refleje sus particularidades respecto del régimen general de Cooperativas que garantice de forma equilibrada el estatuto jurídico de las diferentes partes que intervienen. En relación con de las especialidades en los casos de cooperativas de viviendas de protección resultaría necesario una específica previsión de las particularidades de las bajas que garantice la viabilidad de la propia Cooperativa.

 

2.- Resultaría conveniente distinguir entre aquellas cooperativas gestionadas por sus propios órganos de gobierno y en pro de sus socios, de aquellas otras que encubren a un promotor que, lejos de lograr viviendas a coste para sus socios, obtiene un lucro y una protección frente a la responsabilidad mercantil del proyecto estableciendo un régimen de responsabilidad diferente para cada supuesto.

 

3.- Asimismo resultaría conveniente solventar la importante inseguridad jurídica que conlleva la actual combinación del régimen de las cooperativas de viviendas con las especialidades de las viviendas protegidas de Aragón.

Candidatura al proyecto MentorizAJE, de AJE Aragón

La Asociación de Jóvenes Empresarios de Aragón (AJE Aragón), de la que MSP Abogados es asociado, ha reunido este miércoles a más de un centenar de personas para presentar su nuevo proyecto "MentorizAJE". Se trata de una propuesta innovadora que pretende expandir los conocimientos de un grupo de más de una docena de empresarios consolidados del entorno aragonés, que actuarán como mentores para un grupo de jóvenes empresarios. AJE Aragón demuestra así una vez más su afán de impulsar el tejido empresarial de la Comunidad.

Cerca de una treintena han sido los candidatos para participar en el proyecto, los cuales han subido a la palestra y en un formato "elevator pitch" han expuesto los motivos para ser elegidos en tan sólo 90 segundos. Entre ellos estaba presente Luis Solana, abogado de esta firma.

Solana ha presentado MSP Abogados como el despacho que quiere ser: moderno, sincero con el cliente y cercano, alejándose de esa imagen anacrónica del abogado tradicional que utiliza un complicado lenguaje y que no tiene una auténtica relación con la persona a la que representa.

Ayudas a la Vivienda Protegida

Históricamente, las ayudas directas al acceso a una Vivienda Protegida han sido tres: el préstamo convenido, la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) y la subsidiación del préstamo convenido.

  • El préstamo convenido:

No es más que un préstamo con unas condiciones especiales marcadas por el Estado y a las que se adhieren aquellas entidades de crédito que desean conceder préstamos a viviendas protegidas.

  • La Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE):

No es más que una ayuda a fondo perdido dada por el Estado para el primer acceso a una vivienda protegida.

  • La subsidiación del préstamo convenido:

No es más que una ayuda mensual que da el Estado a los adquirentes de una vivienda protegida para destinarla a pagar la cuota del préstamo convenido que financia la adquisición de la vivienda. La subsidiación se suele conceder por un número determinado de años y suele estar sometida al mantenimiento de un determinado nivel de ingresos.

 

¿Qué ha ocurrido?

En los últimos años, la subsidiación al préstamo convenido ha desaparecido, ya no se financia. Antes, normalemte, la financiación se desglosaba en dos períodos de cinco años: el primero se reconocía en el momento de adquisición de la vivienda y el segundo, de cinco años, en el que antes de cumplirse el quinto año se tenía que acreditar que el usuario seguía cumpliendo los requisitos que te hicieron acreedor de esa subsidiación. 

 

¿Por qué el usuario tiene derecho a la ayuda?

En primer lugar, porque tiene una resolución administrativa que así se lo reconoce. En segundo lugar, porque aunque en los últimos tiempos se hayan dictado normas que suprimen estas ayudas, el artículo 9 de la Constitución Española impide la aplicación de normas con efectos negativos para los ciudadanos que se puedan aplicar con efectos retroactivos.

 

¿Qué hay que hacer?

1.- Solicitar la prórroga de la subsidiación antes de que se cumplan 5 años desde la fecha en que se suscribió la Escritura Pública de Adjudicación (en cooperativas y comunidades de bienes) o de Compraventa.

2.- Ante la inadmisión, denegación o silencio (3 meses) interponer recurso de alzada (en tres meses).

3.- Ante la desestimación o silencio (3 meses), interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJ.

 

 

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