El "bullying" o acoso escolar, por Luis Solana

Estos días se está haciendo eco en los medios de comunicación una resolución judicial por la que se condena a un colegio de Zaragoza a pagar a un exalumno una indemnización por bullying.

El bullying o acoso escolar está basado en el menoscabo de la integridad moral; integridad moral entendida como el derecho a la inviolabilidad de la personalidad humana; bien jurídico protegido diferenciado de otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad o al honor. El bullying tiene su encaje penal en el artículo 173 del Código Penal, dentro de los delitos contra la integridad personal o contra los tratos degradantes, castigando las acciones ilícitas que hacen padecer a la víctima sensaciones de impotencia, zozobra, indefensión o humillación. Desde luego, la responsabilidad penal por bullying recae sobre aquella persona o personas que lo practican y que, en el caso de menores, está regulada en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Sin embargo, desde el punto de vista de la responsabilidad civil por bullying del centro docente en el que se haya producido un caso de acoso escolar, ésta tendría su encaje en el artículo 1903 del Código Civil, que expresamente le atribuye dicha responsabilidad por los daños y perjuicios que causen sus alumnos durante el tiempo que se encuentren bajo su control o vigilancia. Así las cosas, si un alumno o alumnos causan un menoscabo de la integridad moral de otro dentro del centro docente y durante el horario lectivo, en el que deben estar bajo la supervisión del colegio, sin perjuicio de la responsabilidad directa de dichos menores y sus tutores, el menor acosado podrá reclamar una indemnización por daños al centro docente sobre la base del artículo 1903 del Código Civil. 

Para terminar, cabe indicar que en la indemnización que cabe reclamar en los casos de bullying toma especial relevancia – aparte, por supuesto, los tradicionales daños físicos y materiales - el daño moral, integrado por todas aquellas manifestaciones psicológicas que padece o sufre el perjudicado por el acaecimiento de una conducta ilícita – en este caso el bullying -, entendida – como ya se ha dicho – como la inmisión perturbadora de la personalidad del afectado.