Sociedades cooperativas de viviendas

Las sociedades cooperativas de viviendas son sociedades que asocian a personas para lograr, en común y al precio de coste, viviendas para sus socios.

“Toda cooperativa se basa en seis principios fundamentales, recogidos en la Alianza Cooperativa Internacional”, explica el abogado-urbanista Luis Solana. Éstos son: auto-ayuda, auto-responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

Una persona que pretenda adquirir una vivienda en régimen cooperativo, “debe tener en cuenta cuatro puntos fundamentales”, dice Solana. El primero, que “la vivienda la adquiere en tanto socio de la cooperativa, es decir, no es un comprador, no es un consumidor al uso, sino que es un socio y adjudicatario”. En definitiva, aclara el abogado-urbanista, es un “auto-promotor de su propia vivienda”.

El segundo punto a tener en cuenta es que el aval que esta persona percibe de la cooperativa para garantizar las cantidades que entren a cuenta de la vivienda “no es un aval que pueda garantizar las cantidades entregadas en caso de baja de la cooperativa”. Solamente asegura las cantidades entregadas, continua Solana, “en el caso de que la cooperativa no entregue la vivienda en el plazo estipulado legalmente”.

Enlazando con lo anterior, en tercer lugar “el socio debe tener en cuenta que, aunque pierda la condición de socio, aunque se dé de baja de la cooperativa, sus obligaciones por la adquisición de la vivienda permanecen”, comenta el abogado-urbanista. Esto se debe a que, como ya se ha afirmado, “él es el auto-promotor de su propia vivienda”.

Por último, una de las cosas más importantes a tener en cuenta a la hora de adquirir una vivienda en régimen cooperativo es que haya tantos socios como viviendas y resto de departamentos a promover (locales comerciales y plazas de garaje). “De esta manera se evita que cuando se termine la promoción pueda haber problemas para la disolución de la cooperativa, o que en su caso se pueda terminar en concurso de acreedores”, concluye Solana.